May 30, 2015

Reglamento

Según Enmendadas el  28  de julio de 2012

El presente documento constituye el Reglamento que regirá la organización y administración del Instituto de Permacultura de Puerto Rico (IPPR), inscrita en el Departamento del Estado del ELA el día 30 de mayo de 2007.

Propósito: IPPR es una corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico el 30 de mayo de 2007, como una organización de bases comunitarias y que su naturaleza es el desarrollo económico, social y cultural de las personas y de las comunidades para la sustentabilidad en un ambiente protegido y en armonía unos con otros.

Visión – Enseñar de una forma eficiente y práctica el uso de los recursos, utilizando métodos tradicionales y modernos causando un impacto mínimo sobre la naturaleza. El respeto mutuo y la integridad serán fundamentales para el éxito de nuestra institución, para el bien de las personas y de las comunidades que serviremos.

Misión – Estaremos al servicio en Puerto Rico para enseñar y adiestrar a las personas sobre desarrollos sustentables que les permitirán vivir en armonía entre ellos y la naturaleza.

 

Definiciones Generales:

Individuo – Persona, corporación o grupo de personas con un solo propósito.

Comunidad – Agrupación de personas que se perciben como una unidad social, cuyos miembros participan de algún rasgo, interés, elemento, objetivo o función común, con conciencia de pertenencia, situados en una determinada área geográfica en la cual la pluralidad de personas interacciona más específicamente entre sí que  en otro contexto.

Ley – Reglas generales básicas que organizan el comportamiento de los individuos.

Reglamento –  Normas o conjunto de normas de una agencia o entidad que sea de aplicación general y que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos o prácticas de la entidad o agencia.

Asamblea – Toda convocatoria a las comunidades y/o entidades miembros de IPPR en pleno, para reunirse.  Su objetivo puede ser para explicar o aclarar situaciones que nos afecten o con fines deliberativos o consultivos.  Es un recurso valioso para que la Junta de Directores pueda conocer el sentir de sus miembros en relación con determinada situación o tema.  También se utiliza para elegir a la Junta de Directores cuando termine el mandato de esta.

Junta de Directores – Está compuesta del Presidente, Vicepresidente, Secretaria(o)/Tesorero(a), un Sub-Secretario(a), un Sub-Tesorero(a) y hasta ocho vocales.  Los miembros serán electos por la Asamblea convocada a través del voto abierto o secreto a base de mayoría simple, y por el término dispuesto en este Reglamento.

Comité – Todo grupo de personas nombradas por la Junta Directiva con el fin de asesorar, investigar, promocionar o de cualquier modo ayudar a la Junta Directiva en la toma de decisiones para logar los propósitos de la organización.

Quórum – Elemento que da validez a la reunión o Asamblea y las decisiones que en ella se tomen.  Se constituye cuando están presentes o anotados la mitad más uno de los miembros o conforme las excepciones dispuestas en este Reglamento.

Reglas Parlamentarias – En todas las reuniones se observarán de Reglas de Orden Parlamentario establecidas en el  Manual de “Robert Roller” Edición Revisada.

Objetivos Generales: La organización no estará afiliada a ningún grupo o partido político ni religioso.  No discriminará por rezones de ideas políticas, religiosas, ni por edad, raza, origen étnico o condición social.

  1. Educar a individuos y/o comunidades.
  2. Participación comunitaria.
  3. Conservación de los recursos naturales.
  4. Desarrollo económico de los individuos y/o  de las comunidades.
  5. Crear alternativas permaculturales para el desarrollo económico, social, etc.,  de los individuos y/o  de las comunidades.
  6. Ejercer ciudadanía.
  7. Regirse por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de Estados Unidos de América.
  8. Los idiomas oficiales serán español e inglés.

 Objetivos Específicos:

  1. Mejorar la calidad de vida de las personas al enseñarles conceptos de autosuficiencia.
  2. El establecimiento de micro empresas en las comunidades a través de los programas de incentivos y fondos de garantía, que ofrezcan entidades gubernamentales, estatales y federales.
  3. Envolver de manera activa a los individuos y/o a las comunidades en los procesos de desarrollo y de economía auto sustentable.
  4. Envolver a las Corporaciones con o sin fines de lucro que puedan ofrecer becas, incentivos y asistencia técnica.
  5. Obtener ayuda de los bancos locales e internacionales para el desarrollo de la infraestructura de las comunidades.
  6. Usar los mecanismos constitucionales de participación que permitan a las comunidades expresar opiniones y participar en la toma de decisiones.
  7. Fomentar el que se tome acción legislativa para el desarrollo y bienestar de las áreas donde se desarrollen proyectos permaculturales.
  8. Analizar iniciativas legislativas que puedan afectar el desarrollo  y bienestar donde se desarrollen proyectos permaculturales.
  9. Ofrecer a los residentes de las comunidades oportunidad para mejorar su calidad de vida mediante la auto gestión y la permacultura.
  10. Proveer recursos humanos capacitados que garanticen una ejecución efectiva.
  11. Mantener la mayor diversificación y ampliación de servicios necesarios para el desarrollo económico.
  12. Proveer las facilidades físicas, equipos y material necesario.
  13. Coordinar con las agencias públicas, privadas y comerciantes pertinentes.
  14. Elaborar propuestas para obtener los recursos económicos.
  15. Convocar con el propósito de involucrar a recursos de la comunidad.
  16. Implementar sistemas y procedimientos administrativos.
  17. Ofrecer oportunidades de desarrollo de auto-empleo mediante adiestramientos.
  18. Promover la consecución de los objetivos mediante una comunicación efectiva.
  19. Ofrecer servicios auxiliares en diferentes áreas meritorias.
  20. Ofrecer servicios de diferentes especialistas de acuerdo con las necesidades.
  21. Asegurar que los miembros de las comunidades adquieran   conocimiento de acuerdo con su capacidad y potencial.
  22. Mantener una estrecha relación con las comunidades, ciudadanos, agencias y otras entidades.

Junta de Directores:

  1. Composición – La junta de directores estará compuesta por un presidentes, un vicepresidente, un secretario(a)/tesorero(a), un sub-secretario(a), un sub-tesorero(a) y hasta siete vocales.
  2. Elección – Se celebrará una asamblea durante el mes de junio para elegir los miembros de la Junta, mediante mayoría simple de miembros.
  3. Término –Los miembros de la Junta Directiva servirán por un término de dos (2) años, y podrán ser reelectos por un máximo de tres (3) términos consecutivos.  Ninguna persona podrá ser electa por más de tres (3) términos consecutivos para una misma posición.
  4. Reuniones –La Junta  deberá reunirse por lo menos una vez al mes o siempre que las circunstancias o situaciones ameriten reuniones generales.
  5. Quórum –Más de la mitad de los miembros de la junta de directores constituirá quórum, siempre que el presidente o el vicepresidente esté presente en el momento de la reunión.

Deberes de los Miembros de la Junta de Directores:

La Junta de Directores será responsable de la dirección y administración general del Instituto de Permacultura de Puerto Rico (IPPR).

  1. Todo individuo no fundador del Instituto de Permacultura de Puerto Rico deberá tener un Certificado de Diseño en Permacultura o ser un Maestro de Sustentabilidad Comunitaria para formar parte de la Junta de Directores.
  2. Tomará las determinaciones que sean necesarias para propulsar sus objetivos, examinar y coordinar los planes y actividades que se considere realizar.
  3. Declarará vacante  el cargo de cualquier miembro que no asistiere a tres (3) reuniones consecutivas de la junta sin presentar una excusa razonable y designará un sustituto.
  4. Contratará los servicios que a su juicio sean necesarios.
  5. Someterá a la Asamblea debidamente constituida el presupuesto anual para su aprobación.
  6. Autorizará y supervisará todas las inversiones.  Dos (2) firmas serán requeridas en cada cheque emitido.
  7. Tomará cualquier otra medida inherente a la dirección y administración.

Deberes del Presidente:

  1. Convocará y presidirá todas las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
  2. Preparará, junto a los demás miembros, la propuesta de agenda de trabajo, el plan de trabajo anual de la Junta y el presupuesto.
  3. Asistirá a reuniones  o actividades en representación de IPPR.
  4. Velará por el fiel cumplimiento del reglamento.
  5. Cuidará la correcta inversión de los fondos y vigilará la contabilidad de los mismos.
  6. Tendrá autoridad para firmar cheques, giros y órdenes de desembolso de fondos junto a una segunda firma autorizada.
  7. Delegará sus deberes y atribuciones al vicepresidente cuando esté imposibilitado de actuar personalmente.

Deberes del Vicepresidente:

  1. Sustituirá al Presidente por ausencia, falta o impedimento de éste, por licencia que le haya sido otorgada por la Junta de Directores o por encargo de aquél.
  2. Colaborará con el Presidente en el desempeño de sus funciones
  3. Representará al Presidente cuando así se le haya designado.
  4. Ejercerá otros deberes que la Junta le encomiende.
  5. Tendrá autoridad para firmar cheques, giros y órdenes de desembolso de fondos junto a una segunda firma autorizada.

Deberes del Secretario/Tesorero:

  1. Preparará y conservará las actas de todas las reuniones de la Junta de Directores.
  2. Firmará junto al Presidente todas las convocatorias para las reuniones de la Junta de Directores y Asambleas.
  3. Será responsable de que se redacte la  correspondencia que le asigne el Presidente.
  4. Será responsable de que se mantenga un archivo completo y al día de todos los documentos excepto los que conciernen al Tesorero.
  5. Desempeñará cualquier otro deber  que le asigne la Junta de Directores siempre que no sea incompatible con la ley o con este reglamento.
  6. Dentro de las normas establecidas por la Junta de Directores, el tesorero tendrá bajo su custodia todos los fondos, valores, documentos importantes y cualquier otra propiedad.
  7. Mantendrá una relación de todos los ingresos y egresos.
  8. Llevará un informe del estado de cuenta y todos los pagos autorizados por la Junta de Directores o su delegado.
  9. Tendrá autoridad para firmar cheques, giros, pagarés, órdenes de desembolso de fondos y otras obligaciones disponiéndose, todos los pagos o retiros de fondos serán hechos mediante cheques  y junto a una segunda firma autorizada.
  10. Mantendrá o velará para que se mantenga una contabilidad fiel y exacta de todas las transacciones.
  11. Preparará y presentará a la Junta de Directores en la reunión ordinaria mensual, un informe del estado financiero.
  12. Preparará y presentará a la Junta de Directores un informe anual de las finanzas.
  13. Depositará en el banco que se seleccione todo el dinero que se reciba.
  14. Junto al Presidente preparará el presupuesto anual que, aprobado por la Junta se presentará a la Asamblea en la reunión anual.

Deberes del Sub-Secretario:

  1. Realizará aquellas tareas de apoyo que le asigne el Secretario/Tesorero.

Deberes del Sub-Tesorero:

  1. Realizará aquellas tareas e informes de tesorería que le asigne el  secretario Tesorero.

Deberes de los Vocales:

Realizará aquellas encomiendas que le asigne la Junta de Directores

Afiliación de Miembros (clases de miembros):

  1. Como amigo del instituto–Son aquellas personas que ya han tomado cursos y actividades  y/o aspiran a tomar cursos dentro del Instituto.  Estos pasan a formar parte de la lista de amigos y el Instituto se compromete a avisarles cuando se ofrecen los cursos y de mantener contacto con ellos a través de correo electrónico, cartas o teléfonos.
  2. Recursos – Estas son aquellas personas que por su conocimiento o profesión pueden aportar al instituto información, técnicas o destrezas que el instituto pueda incorporar en sus cursos o proyectos.  Son consultores y miembros honorarios del Instituto.
  3. **Miembro del Instituto – Toda aquella persona que no sólo aspira a aprender, sino que su deseo es crecer para convertirse en maestro, directivo o permaculturista.     Este se esfuerza por aprender y completar todos las destrezas de un módulo o  dando en su práctica personal y pasando el escrutinio de los directivos  de su progreso.
  4. **Miembro Activo del Instituto – Es cualquier clase de miembro que tenga sus cuotas al día.
  5. **Maestro – Estos son aquellos miembros que demuestren dominio de algún curso o módulo y luego de una presentación a los directivos se acepta para que imparta esa enseñanza.
  6. **Directivos – Estos son los fundadores, miembros y otros,  que cada dos años son elegidos por la membrecía para llevar el rumbo administrativo del instituto.  Todo individuo no fundador debe tener un Certificado de Diseño de Permacultura, ser un permaculturista o maestro en Sustentabilidad Comunitaria para poder ser parte de los directivos que  son 12 en total.
  7. **Permaculturista – Estos son aquellos que completan  su certificación en Permacultura y también llevan prácticas o vidas permaculturales.  Son elegibles a cualquier cargo o función dentro del instituto y también pueden crear otros institutos en otros países.  Estos son el futuro del mundo.
  8. Auspiciadores – Son aquellos individuos u organizaciones que aportan capital en forma de donativos o asesoramiento para facilitar las actividades, cursos y/o seminarios del instituto.

 Beneficios de Afiliación:

 Los miembros tienen el beneficio de compartir semillas, plántulas y prácticas desarrolladas dentro del Instituto.

 Selección – La Junta de Directores iniciará el proceso de selección de todos los miembros, maestros, directivos y permaculturista.

Definición – Se define como miembro  honorario a personas o instituciones que se han destacado por sus aportaciones y ejecutorias, y que pueden aportar a la consecución de los objetivos debido a sus experiencias y conocimientos.

Deberes de los miembros, maestros, directores y permaculturista:

  1. Asistir a  todas las reuniones a que sean citados.
  2. Estar dispuestos a aceptar cualquier cargo o encomienda siempre que no haya razones especiales que lo impidan.
  3. Representar o actuar  a nombre del IPPR en público sólo si tiene el consentimiento de la Junta de Directores.

Renuncias  – Toda renuncia como miembro, maestra, directivo ó permaculturista del IPPR deberán presentarse por escrito ante la Junta de Directores para su consideración.  La Junta notificará al miembro honorario de la decisión tomada.

Cuota de Afiliación:

La cuota de afiliación y la subscripción anual de miembros será determinada por la Junta de Directores y ratificada en la Asamblea general.

Criterios de Afiliación:

Aceptar el Reglamento del Instituto.

Normalmente sólo se reconocerá un Instituto por país.

Las solicitudes para toda clase de miembros se harán por  escrito y se aceptarán por la Junta de Directores.

Debe Incluir:  

  • Garantía de la cuota
  • Copia firmada del Reglamento interno y normas
  • Nombres de solicitantes e información personal

Disciplina:

Se penalizarán los incumplimientos a las normas y provisiones del Reglamento Interno o cualquier conducta indeseada basada en el criterio de la Junta de Directores. Se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias en tales casos:

  1. Advertencia – Se comunicará verbalmente.
  2. Reprimenda – Se presentará mediante documento escrito.
  3. Expulsión – Se presentará mediante documento escrito.
  4. Procedimiento de Expulsión – Se establecerá un comité de cinco (5)  miembros al azar que entrevistaran al miembro en cuestión y ratificaran o enmendará la decisión de la Junta de Directores. La Junta aceptará o modificará la recomendación del comité.

La Junta de Directores determinará las acciones disciplinarias,  en casos de expulsión, se  comunicará a la  Asamblea General y en casos graves que lo ameriten se convocarán a una Asamblea Extraordinaria y se llevará a votación.

Asambleas:

  1. Asamblea Ordinaria– Se celebrará durante el  mes de junio  ó julio la Asamblea Anual Ordinaria para presentar a los miembros del Instituto, el plan de acción anual, el presupuesto y la elección de los miembros de la Junta de Directores.  Durante la Asamblea se nominarán los candidatos a los puestos que se hayan presentado como candidatos por lo menos un mes antes de la Asamblea.
  2. Aquellos miembros activos que por una razón válida no puedan asistir a la asamblea ordinaria podrían utilizar medios electrónicos para solicitar su participación y someter su voto.  Esto debe efectuarse hasta 10 (diez) días antes de la asamblea ordinaria.
  3. Esto también aplica a candidaturas, sin embargo es requerido que los candidatos presentar su plataforma con foto y perfil para que los miembros de la asamblea puedan conocer a este candidato.
  4. Asambleas Extraordinarias – Deberá convocarse para Asambleas Extraordinaria cuando la Junta de Directores lo crea necesario, o a solicitud de alguno de  los miembros del Instituto.  La convocatoria deberá expresar claramente los asuntos que habrán de tratarse.  Disponiéndose que en ningún momento podrán discutirse asuntos que no aparezcan expresados en dicha convocatoria.  Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier época del año.
  5. Convocatorias – Será deber del Presidente convocar para las asambleas ordinarias o extraordinarias con siete días de antelación y mediante aviso escrito a todos los miembros.
  6. Quórum – Constituirá quórum más de la mitad de los miembros con derecho al voto, disponiéndose que de no existir quórum después de pasada una hora para iniciar los trabajos  de la Asamblea, se procederá a abrir la sesión constituyendo quórum los miembros presentes.

Género: 

Las palabras que sólo mencionen el género masculino incluirán el femenino.

Enmiendas al Reglamento:

Las modificaciones a este Reglamento  se solicitarán al Presidente mediante comunicación escrita por cualquier miembro activo.  El Presidente las evaluará y de aceptarlas, en un período no mayor de sesenta (60) días las presentará al pleno del Instituto para su evaluación y recomendaciones, (puede ser por escrito).  Una vez recibidas las evaluaciones y  las recomendaciones de por lo menos una tercera parte de los miembros activos, la Junta de Directores las evaluará y de considerarlas de valor para el Instituto convocará a una asamblea o reunión extraordinaria para discutir este asunto.

La aprobación o denegación de las recomendaciones o modificaciones presentadas en la Asamblea extraordinaria se efectuarán mediante el voto a favor de dos terceras partes de los miembros activos.

Este Reglamento fue sometido a votación y aprobado, el día 21 de febrero de 2009, y para  que así conste lo firman el Presidente y Secretario(a) de la  Junta de Directores debidamente constituida a esa fecha.  Su vigencia es inmediata.